Frecuentemente las empresas sufren pérdidas de existencias ante lo cual se preguntan: ¿cuándo se está ante una merma o desmedro?, o ¿si tratándose de mermas y desmedros, el primero sólo puede ocurrir en la comercialización, y el segundo en el proceso productivo?
Respecto la ley establece que las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, constituyen conceptos deducibles directamente al impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas, pudiendo según sea el caso afectar también al Impuesto Selectivo al Consumo.
La norma establece que para admitir la deducción, el contribuyente debe acreditar las mermas ante la SUNAT mediante un informe técnico indicando la metodología empleada y las pruebas realizadas.